Es habitual encontrarnos en el despacho con empresarios y CEO de compañías ya consolidadas, con un conocimiento extraordinario de su sector y una capacidad estratégica incuestionable. Domina el mercado, la competencia y el producto. Sin embargo, cuando la compañía comienza a atravesar dificultades financieras, surge una inquietud muy distinta: ¿me afectará esto en mi patrimonio personal?

Hoy ser empresario se ha convertido en una actividad de riesgo. Pero el riesgo no equivale a desprotección. El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos claros para evitar que las deudas de la empresa terminen arrastrando al empresario, siempre que se actúe a tiempo y con diligencia. 

En AMG Legal tratan con frecuencia este tipo de casos y queremos explicarte, de forma clara y sencilla, cómo proteger tu patrimonio personal

La regla general: la empresa responde con su propio patrimonio.

Conviene recordar una idea básica. Una sociedad mercantil (ya sea sociedad limitada o anónima) tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que la empresa es un ente distinto a sus socios y administradores. 

En principio, las deudas las paga la propia sociedad con su patrimonio, no la persona física del empresario o del administrador, aunque la empresa no tenga bienes suficientes. Ese es el fundamento de la responsabilidad limitada. Sin embargo, esa protección no es absoluta.

¿Cuándo puede responder el administrador?

La clave no está en la existencia de deudas, sino en la conducta del administrador cuando la empresa entra en dificultades.

Previamente debemos diferenciar tres(3) conceptos totalmente diferentes que suelen confundir al empresario, que son: el administrador avalista, el administrador culpable y la responsabilidad del administrador. 

Administrador avalista o fiador: estamos en el supuesto en que el administrador actúa como deudor solidario con la sociedad. Por ejemplo los préstamos ICO.

 Administrador “culpable”: es la calificación dentro de un proceso concursal que se otorga al administrador de una compañía por determinadas conductas.

Y la acción de responsabilidad contra el administrador. Responsabilidad que se puede derivar al administrador de una compañía por un incumplimiento de sus deberes. 

Esta cuestión se trata con más profundidad en el blog. Se puede hacer z click AQUÍ para leerlo.

Por otra parte, la normativa societaria, establece supuestos en los que el administrador puede responder personalmente, que podríamos encuadrar en el concepto tercero (la acción de responsabilidad).

La sociedad incurre en causa de disolución (están tasadas en la ley) y el administrador no promueve su liquidación.

Existe insolvencia y no se solicita el concurso de acreedores en plazo.

O bien, se continúan generando deudas pese a conocer la situación crítica de la compañía.

En particular, cuando la empresa se encuentra en estado de insolvencia, el administrador tiene el deber de solicitar el concurso dentro del plazo legal previsto. No hacerlo puede abrir la puerta a responsabilidades personales, especialmente respecto de deudas generadas con posterioridad. Aquí es donde el desconocimiento o la demora suelen resultar más costosos que la propia crisis empresarial.

Empresario persona física: ¿existe protección?

La situación es distinta cuando hablamos del empresario persona física (autónomo). En este caso, no existe separación o diferencia patrimonial inicial: responde con todos sus bienes presentes y futuros.

No obstante, el sistema también prevé herramientas de protección:

La posibilidad de acogerse al concurso de persona física. Es el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (la llamada “segunda oportunidad”). En su día en el blog se elaboró un artículo muy completo acerca de la cancelación de las deudas de un autónomo con vivienda, se puede leerlo haciendo Click AQUÍ.

También, existen Instrumentos de planificación patrimonial preventiva.

Por tanto, incluso en estos supuestos, existen vías legales para proteger la vivienda habitual y cancelar deudas.

La verdadera clave: anticipación y diligencia

Desde la experiencia detectan que el problema no suele ser la existencia de deudas, sino la reacción tardía ante la crisis. El empresario que actúa con transparencia, analiza su situación financiera con realismo y adopta decisiones a tiempo, incluida la solicitud de concurso cuando procede, reduce significativamente el riesgo de responsabilidad personal. La protección no depende de evitar toda dificultad empresarial, algo imposible en un entorno económico cambiante. Depende de conocer las reglas del juego y actuar conforme a ellas. Porque cuando la empresa no puede pagar, la pregunta correcta no es solo si debe responder el empresario, sino si ha actuado con la debida diligencia.